IALACOLREG
38

Exenciones

Los buques construidos con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento pueden quedar exentos temporalmente de ciertos requisitos técnicos de luces y señales acústicas.

La Regla 38 prevé exenciones transitorias para buques cuya quilla fue colocada, o que se encontraban en una fase equivalente de construcción, antes de la entrada en vigor del reglamento.

Estas exenciones pueden referirse a algunos requisitos técnicos sobre posición o características de luces y aparatos de señales acústicas durante ciertos periodos de transición.

No se trata de una exención general del COLREG, sino de una dispensa limitada para determinados aspectos técnicos de buques antiguos.

Flujo de Señales

1

Decide primero el contexto: maniobra a la vista, visibilidad reducida o socorro. El mismo pito puede significar cosas distintas según el caso.

2

Comprueba tanto el patrón como el intervalo. En niebla, la separación temporal forma parte de la regla.

3

Si dudas de la intención del otro buque, usa pronto la señal de advertencia prescrita en lugar de esperar a que la situación empeore.

Claves de Examen

1

Tres cortos significan máquina atrás, no señal de niebla.

2

En visibilidad reducida piensa 'cada dos minutos' para buques en navegación y 'cada un minuto' para campana de fondeado.

Puntos Clave

1

Las exenciones afectan a requisitos concretos y por tiempo determinado

2

Se aplican a buques construidos antes de la entrada en vigor del reglamento

3

No eliminan la obligación de cumplir las reglas fundamentales de navegación

Errores Frecuentes

Pensar que un buque antiguo queda completamente exento del COLREG

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